Por otra parte, los certificados previstos en el artículo 8 (desde a hasta g) deben ser puestos a disposición del dueño de la perra por el propietario del semental, de forma gratuita.
Todos los gastos que se ocasionen para recoger la esperma van a cargo del propietario de la perra, lo mismo que los gastos relativos a la inseminación.
El veterinario que proceda a la inseminación de la perra debe certificar ante los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes que la perra ha sido efectivamente inseminada con la esperma procedente del macho previsto para la monta.En este certificado, conviene hacer figurar igualmente el lugar y la fecha de inseminación, el nombre y el número de inscripción en el Libro de Orígenes de la perra, así como el nombre y la dirección del dueño de la perra.
El propietario del semental que proporciona la esperma debe extender para el propietario de la perra, además del certificado proporcionado por el veterinario, un certificado oficial de salto.
De ser cumplidas estas condiciones, la asociación canina nacional del país donde el propietario vive en el momento de la monta debe inscribir la camada nacida en su territorio en su libro de orígenes y expedir los pedigríes para los cachorros indicando el afijo del propietario y la dirección de la residencia donde vive.
En caso de protesta, el propietario deberá obligatoriamente presentar un certificado expedido por la autoridad que lleve el registro de los domicilios (residencias habituales).Las partes en negrita fueron aprobadas por el Comité General en Roma, octubre de 2006. El cambio será vigente a partir del 1° de enero de 2007.